Las contradicciones que generan en el discurso antipapel y pro medios electrónicos
“Es tan contradictorio el discurso sobre el uso del papel y su impacto ambiental que solo puede ser explicado por intereses particulares. Cuando se generó la campaña contra el uso del plástico en la bolsas se reivindicó el uso de las bolsas de papel. Luego con aplicación de la LEY REP y normas referidas al plástico de un solo uso (ley 21.368) nuevamente se exaltó la propiedad del papel (cartulinas) como un bien sustentable y renovable. LEY DEL PRESUPUESTO Pero en otros escenarios se hace una arenga apocalíptica sobre la impresión en papel. Diputados en plena sesión de comisión de Educación se han referido a la impresión en términos como una actividad de alto nivel de contaminación y gasto innecesario, apelando a que el planeta vive condiciones complejas -diputada Emilia Schneider sesión del día 7 de agosto de 2023. Un absurdo y expresión de ignorancia supina. Y esta sensibilidad pseudoambientalista se expresa en glosas de la Ley de Presupuesto 2023, como ha sido tradición de un irreflexivo copy paste. Por ejemplo, una rápida lectura de la Ley de Presupuesto 2023 evidencia lo anterior. Ya en el artículo 2 (sobre garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público, y universidades estatales), en su último párrafo consagra el principio de medio oficial o preferencial de lo “digital”, al demandar una: “Copia electrónica de los contratos de los antedichos empréstitos…”.
En el artículo 14 si bien se habla de un depositario electrónico para las obligaciones de entidades del Estado; en este caso si si se justifica esta preferencia por necesidad de acceso a la información por parte de organismos públicos, poder legislativo y del ciudadano común. como norma de transparencia. No obstante, en el artículo 21, al igual que en la Ley de Presupuesto 2022, (sobre gastos de publicidad y difusión), se exalta la supremacía de los digital y su inocuidad, en el párrafo final que sentencia: “Los organismos a que se refiere este artículo sólo podrán editar memorias y otras publicaciones por medios electrónicos, salvo que la ley que los regule indique expresamente que se deben publicar en medios impresos. No podrán incurrir en gastos para la elaboración de artículos de promoción institucional. El gasto por concepto de suscripciones a revistas, diarios y servicios de información, tanto en papel como por medios electrónicos de transmisión de datos, deberá limitarse al que sea estrictamente indispensable para el quehacer de los servicios”.
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