En la actualidad el diseño tiene un valor relevante en los procesos de innovación al permitir la diferenciación y valorización de productos e impactar positivamente en la decisión de compra de los consumidores, mejorando su experiencia de consumo
- Entrevista realizada por Rodrigo Bitrán /Diseñador Industrial, Desarrollador de Negocios y Business Mentor.
Cada vez más las empresas recurren al diseño como estrategia para asegurar participación de mercado, logrando crecimiento y diferenciación frente a la competencia. Por ello, una adecuada estrategia de la protección resulta clave para monetizar el resultado del proceso creativo, tal como nos expone la especialista en propiedad intelectual, directora de Clarke Modet Chile, abogada Danica Mardesic.
¿Qué herramientas legales tienen los diseñadores para proteger sus innovaciones?
La propiedad intelectual proporciona múltiples herramientas de protección de los resultados del proceso creativo en el diseño. Existen distintos mecanismos en las leyes de propiedad intelectual que todo diseñador debería conocer y utilizar para apropiarse y rentabilizar el valor intangible de sus creaciones. La elección de la herramienta dependerá del tipo de activo o resultado que se pretenda resguardar. Si queremos proteger la apariencia ornamental o estética de un producto (forma tridimensional) podemos recurrir al registro del diseño industrial(por ejemplo, envases o contenedores de cualquier tipo de producto). Otro tipo de protección son los dibujos industriales, cuya única diferencia con los diseños es que protegen formas bidimensionales (por ejemplo, estampados en género, telas o cualquier material laminar, así como la configuración del menú de inicio de una pantalla de un dispositivo electrónico).
En otros casos, cuando el diseño del producto aporta además una ventaja técnica o funcionalidad (por ejemplo, un envase funcional) la ley entiende que hay un tipo de invención y permite proteger ese objeto, herramienta, aparato o dispositivo con un modelo de utilidad. Incluso, en los casos en que resuelve un problema técnico, podría además obtenerse una patente de invención (por ejemplo, envases activos).
Adicionalmente, siempre es necesario considerar dentro del modelo de negocios el registro de una marca comercial, que incluso podrá ser una forma tridimensional, y que permitirá distinguir en el mercado el producto al cual se le ha incorporado un diseño innovador, evitando copia y confusión de los consumidores. Por otro lado está el derecho de autor, que permite proteger la expresión de todo tipo de creaciones del intelecto humano, entre ellas las obras artísticas.
En resumen, existen distintos tipos de derechos y distintas estrategias posibles de combinación entre ellos para proteger y blindar los intangibles generados en el proceso creativo.
¿En el caso de los diseñadores gráficos, qué vías tienen para proteger sus creaciones y qué precauciones deberían tomar?
Toda obra gráfica, en la medida que sea original, podría protegerse por derecho de autor. Este mecanismo permite resguardar cualquier forma de expresión de una obra artística, científica o literaria. Se protege la forma en que se expresa una idea, no la idea en sí misma, en la medida que dicha expresión esté en algún soporte que pueda registrarse ante la autoridad respectiva. Por tanto, propuestas gráficas incluidas en libros, folletos, manuales, revistas, fotografías, grabados, pinturas, dibujos, ilustraciones, bocetos, entre otros, pueden protegerse por derecho de autor, a un bajo costo y en un procedimiento muy rápido y sencillo. Asimismo, dependiendo de los resultados del proceso creativo, la obra gráfica podría ser objeto de otros derechos que habrá que evaluar caso a caso.
Además de identificar las formas más adecuadas para proteger sus propias creaciones gráficas, los diseñadores deben ser cuidadosos y no arriesgarse a infringir derechos de terceros utilizando obras protegidas, porque se exponen a sanciones civiles o penales que están contempladas en la ley. Muchas veces creemos que todo lo que está en internet es de dominio público y esto no es así. Otra precaución que hay que considerar es el tipo de relación contractual que se genera con el mandante de un trabajo gráfico, pues normalmente los diseñadores gráficos trabajan por encargo, lo cual tendrá relevancia para determinar a quien corresponden los derechos de propiedad intelectual del diseño generado.
¿En la práctica, en qué beneficia a los diseñador es proteger la propiedad intelectual?
La protección de los intangibles es tremendamente importante para los diseñadores ya que es la única forma en que se transformarán en dueños de sus creaciones o innovaciones. Al obtener alguno de estos derechos, el diseñador tendrá exclusividad para usar y explotar su creación, pudiendo generar ingresos por ello (derechos patrimoniales). Adicionalmente será reconocido con el derecho moral de paternidad y de integridad de la obra, por tanto, eventuales adaptaciones o modificaciones deberán contar con su autorización previa.
La protección de la creación es la única vía para rentabilizar el proceso creativo, ya que el activo protegido puede ser explotado de distintas maneras dependiendo del modelo de negocios, pero en todas ellas permitirá que el creador obtenga retorno o ingresos por la comercialización. Así el titular del derecho podrá comercializar directamente, licenciarle a un tercero, vender, aportar a una sociedad, etc. En resumen, se logra obtener un activo intangible transable en el mercado. Por otro lado, tener derechos protegidos mejora el posicionamiento y la reputación de la empresa y genera un blindaje frente a la copia. Por ello, tener un diseño protegido impedirá la fabricación y distribución de cualquier producto en el que el diseño esté incorporado.
¿Dónde y cómo se registran estos derechos en Chile? ¿Cuánto cuesta el trámite?
Los derechos de propiedad industrial son territoriales, es decir la exclusividad se logra en cada país o territorio donde se inicien tramites de registro. En Chile, estos derechos se registran ante el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial). En el caso del derecho de autor, la protección es a nivel global, y la autoridad de registro en Chile es el DDI (Departamento de Derechos Intelectuales).
Los tiempos de tramitación y costos dependen del tipo de derecho. Por ejemplo, para un diseño industrial el trámite tarda entre 1-2 años, se paga un total de 4 UTM por concepto de tasas y el valor del peritaje el cual es cercano a los $350.000. En el caso del derecho de autor, se paga sólo una tasa de 10% de 1 UTM y basta el depósito de la obra ante la autoridad de registro para obtener un certificado que acredita una presunción de autoría respecto de esa obra inscrita.
La buena noticia es que en los últimos años INAPI ha mejorado de manera notable los tiempos de tramitación de registros, situándonos al nivel de las oficinas de propiedad industrial de países desarrollados, y además la nueva “Ley Corta” de Propiedad Industrial incorpora un sistema de registro que será más simple y abreviado.
A partir de enero del 2022 será posible proteger marcas tridimensionales en Chile, por una modificación reciente de la Ley de propiedad industrial. La marca tridimensional consiste en la forma del producto o su envoltorio que resulta distintivo para identificar un determinado producto o servicio
¿Una forma nueva puede protegerse en Chile como marca tridimensional?
A partir de enero del 2022 será posible proteger marcas tridimensionales en Chile, por una modificación reciente de la Ley de propiedad industrial. La marca tridimensional consiste en la forma del producto o su envoltorio que resulta distintivo para identificar un determinado producto o servicio. A diferencia de los diseños industriales que exigen novedad, las marcas 3D exigen distintividad, la cual normalmente se adquirirá por el uso o posicionamiento dentro del mercado relevante, ya que es difícil que la marca sea distintiva de origen o intrínsecamente. En el caso de los diseños, serán novedosos en la medida que no hayan sido divulgados, publicados o comercializados antes de la presentación de la solicitud de registro, y para ver si este requisito se cumple es recomendable hacer un estudio previo para revisar los diseños divulgados con anterioridad.
Otra diferencia es que las marcas se obtienen por un período de 10 años, el cual es posible renovar indefinidamente pagando las tasas respectivas. Los diseños por su parte, según la ley actual se conceden sólo por 10 años sin posibilidad de renovación. Si bien ambos derechos apuntan a proteger la forma, exigen cumplir requisitos distintos, los diseños la novedad y las marcas 3D la distintividad.
Lo otro que es importante destacar es que estas dos formas de protección no son excluyentes, es decir es posible proteger un mismo producto con un diseño industrial y una marca 3D simultáneamente. Sin embargo, hay que tener cuidado con las particularidades de los procedimientos de protección, que hacen recomendable asesorarse correctamente para evitar la pérdida de derechos.
¿Alguna otra novedad que trae la modificación de la ley de propiedad industrial y que beneficie a los diseñadores?
En materia de diseños industriales la nueva normativa trae muy buenas noticias para los diseñadores. La nueva ley permitirá optar por un procedimiento abreviado para la tramitación de diseños con lo cual se podrá obtener un certificado de depósito del diseño sin tener que realizar en análisis de fondo(peritaje) por parte de INAPI. Este nuevo procedimiento es muy sencillo y económico porque evitará pagar aranceles periciales. Además, la nueva normativa amplía el plazo de protección de los diseños de 10 a 15 años.
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